La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1254-24), de 31 de mayo de 2024, analiza si la indemnización que se percibe por resolución de la relación laboral por voluntad del trabajador como consecuencia de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo está exenta conforme al artículo 7.e) de la LIRPF.
A juicio del Centro Directivo, la indemnización percibida por la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador como consecuencia de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo estaría exenta de tributación en virtud del artículo 7.e) de la LIRPF, en cuanto se corresponda en su cuantía y situación indemnizable con lo establecido en los artículos 41 y 50 del ET, con el límite de 180.000 euros.
En este sentido, conviene tener en cuenta que la acreditación de las causas que motivan la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador conforme al artículo 50 del ET, podrá realizarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas.
Como base de todo ello, el artículo 41 del ET determina lo siguiente:
«1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
(…)
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
(…)».
Y, por su parte, el artículo 50 del ET establece que, entre otras, serán justas causas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato, las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 del ET y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador; con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
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