El Tribunal Supremo dicta que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir un trámite de audiencia previa.

En una decisión de la que hemos tenido conocimiento mediante un comunicado del Poder Judicial, el Tribunal Supremo ha establecido que los trabajadores tienen derecho a un trámite de audiencia previa antes de ser despedidos disciplinariamente.  Aunque, como advierte el propio TS, esto solo es exigible para los despidos «nuevos».

En la reciente STS n.º 1250/2024, de 13 de noviembre 2024, el alto tribunal establece que, conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, no se debe dar por terminada la relación laboral sin ofrecer al trabajador la oportunidad de defenderse de los cargos formulados, salvo que no sea razonable exigir al empleador que conceda esta posibilidad. De este modo, se obliga a las empresas a abrir un espacio para que los empleados puedan refutar las alegaciones en su contra (audiencia previa, pliego de cargos, apertura de expediente contradictorio u otro sistema que garantice la defensa) .

Esta sentencia se fundamenta en el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982, ratificado por España en 1986. Dicha norma estipula que antes de un despido por motivos de conducta o rendimiento, se debe ofrecer al empleado la posibilidad de presentar su defensa, salvo en situaciones excepcionales donde no sea razonable exigir esta audiencia.

El impacto de esta decisión es significativo, especialmente considerando que el Tribunal Supremo ha modificado su doctrina anterior que, basada en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, no establecía la exigencia de audiencia previa en los procesos de despido disciplinario a menos que fuera establecido por convenios colectivos o en casos que involucraran a representantes de trabajadores.

A partir de ahora, atendiendo a este fallo, cualquier despido disciplinario exigirá una audiencia previa, permitiendo que los trabajadores presenten su postura ante las acusaciones. Las únicas excepciones contempladas serán en casos donde no se pueda pedir «razonablemente» al empresario que conceda esta posibilidad. En el supuesto analizado, por tratarse de un despido ocurrido sin que la norma ni la doctrina previa exigiesen este requisito, se aplica la excepción y se declara la inexistencia de defectos formales en la adopción del despido disciplinario. En concreto:

«(…) en el caso que nos ocupa es aplicable dicha excepción ya que no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito, tal y como precisamente se viene a decir en su escrito de interposición del recurso, cuando expresamente nuestra propia jurisprudencia venía manteniendo lo contrario de lo que aquí concluimos en los años ochenta, y que pacíficamente se ha venido manteniendo hasta la actualidad, generando un principio de seguridad jurídica en la materia que amparaba su modo de proceder, al no tomar en consideración lo que expresamente no se estaba exigiendo entonces y los beneficiados por ello ni tan siquiera venían demandando en vía judicial, permaneciendo dicho criterio pacífico en el tiempo hasta la actualidad que ha vuelto a resurgir y que por vía de la presente resolución y en este momento aquella doctrina se está modificando».

Fuente: Iberley

A TENER EN CUENTA. El fallo analizado supone un cambio en la doctrina del Tribunal Supremo respecto a la aplicación del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. Anteriormente, se consideraba que este artículo no era de aplicación directa y que la entrega de la carta de despido era suficiente para que el trabajador pudiera defenderse en la conciliación previa y en el proceso judicial. La nueva doctrina establece que el derecho de audiencia previa es exigible y debe ser cumplido con carácter previo a cualquier despido disciplinario. No obstante, esta interpretación actualmente no cuenta con un desarrollo normativo específico. Pueden consultar ampliando este aspecto nuestro caso práctico: ¿es necesario un trámite de audiencia previa para un despido disciplinario?.