Un conductor resulta condenado a 6 meses de prisión por negativa a someterse a pruebas de detección alcohólica, si bien se le absuelve del delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas por no resultar este hecho acreditado.

Un juzgado de A Coruña —sentencia, rec. 240/2024, de 18 de noviembre— condena a un conductor como responsable de un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica y le impone la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día. No obstante esta condena, el acusado resulta absuelto del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Esta sentencia viene motivada por los hechos que se refieren a continuación. La madrugada del 22 de septiembre de 2024 el acusado estaciona su vehículo de forma irregular lo cual es advertido por una dotación del Cuerpo Nacional de Policía que ejercía funciones de vigilancia y control del tráfico de estupefacientes y de delitos patrimoniales en la zona.

Efectuadas las comprobaciones oportunas descubren que sobre el titular del vehículo aparece una resolución administrativa de pérdida de vigencia de su permiso de conducción. Deciden seguirlo e interceptarlo poco después advirtiendo signos externos de haber consumido bebidas alcohólicas, es por ello que mandan el aviso correspondiente a la Policía Local que se persona y le requiere para realizar las pruebas de detección alcohólica. El acusado se niega a someterse a dichas pruebas y mantiene un comportamiento reacio y arrogante.

Como consecuencia de todo ello se abren las diligencias oportunas que motivan este pronunciamiento.

A la vista de estos hechos y respecto de la absolución por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, señala la sentencia:

«8. A partir de esta abundante prueba testifical, no cabe la menor duda de que ha quedado totalmente enervada la presunción de inocencia que asiste al acusado. Él mismo no niega la conducción, aunque sí el consumo de alcohol. Tampoco niega que rechazara acceder a los requerimientos policiales de someterse a la prueba de impregnación alcohólica, si bien trata de justificarlo con base en una determinada interpretación de su derecho a no declarar. En cuanto a la constatación de que conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas, obviamente no tiene lugar a partir de las pruebas del etilómetro dado que se negó a utilizarlo, pero tampoco surge a partir de las declaraciones de los cuatro testigos, agentes todos ellos de cuerpos policiales, que manifestaron haber apreciado determinados signos de alcoholemia en el acusado, pero ninguna influencia en su conducción (…)».

En relación con la legitimidad de la actuación policial, se considera esta justificada cualquiera que sea el motivo de la intervención, bien sea la infracción de tráfico, bien la conducción sin permiso, o bien «(…) las sospechas de una posible actividad delictiva del acusado en un entorno que es habitual del trapicheo de drogas derivado de la presencia de un vehículo que no era habitual de la zona y que, obvio es decirlo, por sus características y elevado precio (…)».

Por lo que se refiere al hecho de la detención cuestionado por el acusado, tampoco tiene recorrido, ya que la práctica de las diligencias requiere una cierta colaboración del ciudadano que pasa por encontrarse parado, pero no detenido, en un lugar determinado hasta que finalicen aquellas, en caso contrario sería imposible la actuación policial.

En definitiva, considera el juzgado que concurren todos los elementos típicos del delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica del artículo 383 del Código Penal, pero no resulta acreditado el consumo de alcohol y la consiguiente conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Así:

«(…) fue requerido (…) para someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia ante los signos externos que traslucían un previo consumo de alcohol. Esos signos, expuestos en el relato fáctico, son consecuencia algunos de ellos de la ingesta etílica, si bien se desconoce en qué cantidad tuvo ésta lugar, ya que, al no haberse verificado la prueba objetiva de detección del alcohol, no podemos saber si superaba las tasas exigidas por el artículo 379.2 del Código Penal. Y al carecer de ese dato y no haberse observado una conducción afectada o influida por las bebidas alcohólicas previamente ingeridas, necesariamente y ante la duda suscitada, ha de optarse por la absolución respecto del delito imputado. No todo consumo de alcohol es incompatible con la conducción, y en el presente caso, no resulta incontrovertible que los signos externos trasluzcan un elevado grado de afectación psicofísica gravemente limitativo de una conducción segura. Cabe recordar que eran más de las 2:00 h de la madrugada y la simple falta de sueño y el cansancio acumulados pueden explicar perfectamente muchos de los signos y tener otros de ellos una etiología diversa. Además, en los 50 metros durante los cuales le vieron conducir los policías nacionales no apreciaron irregularidad alguna en su conducción. 

Sin embargo, la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, que no deja de ser un delito de desobediencia, se consumó en el mismo instante en que de manera obstinada, el acusado rehusó efectuarlas».

Fuente: Iberley