El Tribunal Supremo ha establecido que las cantidades procedentes de sueldos, salarios o pensiones que permanecen en una cuenta bancaria pueden mantener su condición de inembargables, aunque correspondan a mensualidades anteriores.

La sentencia nº 920/2026, de 15 de julio, interpreta conjuntamente el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria y el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este último protege frente al embargo el salario, sueldo o pensión hasta determinados límites vinculados al salario mínimo interprofesional.

Hasta ahora podía plantearse la duda de si el dinero que no se había gastado antes de recibir la siguiente nómina o pensión pasaba a considerarse ahorro y, por tanto, podía embargarse íntegramente. El Supremo rechaza esta interpretación.

Según el Tribunal, el hecho de que una parte del salario o pensión permanezca en la cuenta durante más de un mes no hace que pierda automáticamente su protección, ya que esas cantidades pueden estar destinadas a atender gastos ordinarios que no necesariamente se producen dentro del mismo mes.

No obstante, existe una cuestión importante: esta protección se aplica cuando puede acreditarse que el saldo procede de salarios o pensiones. Si en la cuenta existen ingresos procedentes de otras fuentes, será necesario diferenciar su origen, ya que podrían recibir un tratamiento distinto.

Desde Noda Asesores recomendamos revisar detenidamente cualquier diligencia de embargo que afecte a una cuenta en la que se perciban habitualmente nóminas o pensiones, especialmente cuando el saldo embargado pueda proceder de cantidades legalmente protegidas.

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