Con la vista puesta en los próximos plazos de implantación del Reglamento Verifactu (RRSIF), la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una serie de respuestas a consultas vinculantes para disipar dudas sobre qué actividades concretas y métodos de cobro obligan a los autónomos a actualizar o sustituir sus programas de facturación.
El nuevo marco normativo busca garantizar la inalterabilidad y trazabilidad de los registros contables. Sin embargo, existen excepciones y matices importantes según el tipo de operaciones que realice cada negocio.
Casos prácticos: ¿Quiénes SÍ deben adaptarse a Verifactu?
Las últimas aclaraciones de Hacienda confirman que la obligación de contar con un Sistema Informático de Facturación (SIF) homologado se extiende a supuestos que generaban confusión:
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Arrendamiento de inmuebles: Los autónomos o propietarios dedicados al alquiler de locales o viviendas que emitan facturas de forma informatizada deben cumplir con el reglamento.
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Comercios con tiques convencionales (ej. Tintorerías): Cualquier negocio que expida tiques o facturas simplificadas a través de un software o máquina registradora automatizada está obligado a actualizar el sistema.
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Uso de datáfonos (TPV): El mero uso del terminal de cobro con tarjeta no exime de la obligación si el negocio genera sus facturas mediante un programa informático.
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Negocios de baja facturación o en módulos: Tributar en el régimen de estimación objetiva (módulos) o emitir un volumen bajo de facturas anuales no exime al profesional si recurre a herramientas digitales para facturar.
¿Quiénes quedan EXENTOS de cambiar el programa?
Hacienda también ha acotado los límites de la norma para no sobrecargar a ciertos sectores:
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Facturación 100% manual o en papel: Los autónomos que realicen y emitan sus facturas de forma totalmente manual, sin la mediación de ningún tipo de software informático (ni programas tipo Word o Excel), no están obligados a implementar el sistema Verifactu.
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Recibos de cooperativas agroalimentarias: Tributos aclara que los recibos de compensación agraria cuentan con una regulación propia y no entran estrictamente en la categoría de «factura» dentro del ámbito de este reglamento.
⚠️ Atención con el uso de plantillas: Hacienda recuerda que el uso de procesadores de texto (Word) o de hojas de cálculo (Excel) para rellenar facturas de forma recurrente acarrea riesgos de incumplimiento, ya que estos archivos no garantizan la inalterabilidad que exige la ley.
¿Cuál es el calendario de implantación?
Para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades el horizonte normativo ya ha comenzado a rodar, mientras que los autónomos personas físicas (en IRPF) disponen de un margen técnico fijado para el 1 de julio de 2026 para tener sus sistemas plenamente operativos.
Desde nuestra asesoría recomendamos revisar con tiempo los sistemas de facturación actuales. Si tienes dudas sobre si tu software cumple con los requisitos o si tu actividad económica está exenta, contacta con nuestro equipo para analizar tu caso particular.
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