El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado que Hacienda no puede imponer automáticamente las sanciones más elevadas por irregularidades en los libros contables o registros fiscales de un negocio. Para calificar la infracción como muy grave, debe justificar que existió una verdadera intención de defraudar.

La cuestión es relevante porque, en determinados casos, las sanciones pueden alcanzar hasta el 150% de la cantidad dejada de ingresar. Sin embargo, no basta con que la Administración detecte errores, operaciones omitidas o importes incorrectos en los libros.

Según el TEAC, Hacienda debe identificar de forma concreta qué anotaciones considera irregulares, explicar cómo afectan al cálculo de la sanción y, además, razonar por qué entiende que esas irregularidades se realizaron conscientemente para pagar menos impuestos.

La resolución también señala que las anomalías deben tener una incidencia superior al 50% de la base de la sanción para poder hablar del uso de medios fraudulentos, pero superar ese porcentaje, por sí solo, tampoco es suficiente para acreditar fraude.

Aunque el caso analizado afectaba a una sociedad, el criterio también resulta de interés para los autónomos, ya que la normativa examinada incluye expresamente los libros y registros tributarios que deben llevar los trabajadores por cuenta propia.

Desde Noda Asesores recomendamos revisar detenidamente cualquier acuerdo sancionador de Hacienda, especialmente cuando la infracción sea calificada como muy grave, para comprobar si la Administración ha justificado correctamente tanto los hechos como la existencia de una conducta fraudulenta.

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