La Dirección General de Tributos ha aclarado que una vivienda que anteriormente estuvo alquilada puede llegar a considerarse vivienda habitual del propietario a efectos de aplicar la exención por reinversión en el IRPF.
El criterio parte de un caso en el que el propietario adquirió una vivienda que ya estaba arrendada. Una vez finalizado el contrato, comenzó a residir en ella de forma efectiva y permanente durante más de tres años y, posteriormente, decidió venderla para reinvertir el importe obtenido en una nueva vivienda habitual.
La DGT considera que el hecho de que el inmueble hubiera estado alquilado anteriormente no impide que después adquiera la condición de vivienda habitual. Lo importante es que el propietario la ocupe realmente como residencia y cumpla el período mínimo exigido.
Cuando la vivienda comienza a utilizarse como residencia después de transcurridos más de doce meses desde su adquisición, el plazo mínimo de tres años se cuenta desde el momento en que el contribuyente empieza a vivir efectivamente en ella.
Si se cumplen estos requisitos, la ganancia obtenida con la venta puede beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual, siempre que también se respeten el resto de condiciones previstas en la normativa. Entre ellas, la reinversión debe realizarse, con carácter general, dentro de los dos años anteriores o posteriores a la transmisión.
Desde Noda Asesores recomendamos analizar cada operación antes de vender una vivienda que haya estado arrendada, ya que las fechas de adquisición, finalización del alquiler, ocupación efectiva y venta pueden ser determinantes para poder aplicar la exención.
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