Hacienda ha aclarado cómo debe actuar un autónomo que compra un teléfono móvil para uso personal y, posteriormente, decide destinarlo exclusivamente a su actividad profesional.

En IRPF, los gastos relacionados con una línea de telefonía móvil son deducibles cuando esta se utiliza exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. La propia Agencia Tributaria incluye también el coste del terminal, aunque su deducción debe realizarse, con carácter general, mediante la correspondiente amortización.

Sin embargo, la situación puede ser diferente en el IVA. La normativa exige que los bienes y servicios cuya cuota se pretende deducir estén vinculados a la actividad empresarial o profesional. Además, Hacienda señala que no puede deducirse el IVA de una compra realizada inicialmente sin intención de destinarla a la actividad, aunque posteriormente el bien pase a utilizarse profesionalmente.

Por tanto, el momento en que se adquiere el teléfono y el uso que se le da desde entonces pueden ser determinantes para saber qué cantidades pueden deducirse.

Desde Noda Asesores recomendamos conservar siempre las facturas de compra y poder justificar que el teléfono y la línea están realmente vinculados a la actividad profesional cuando se pretenda aplicar una deducción.

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