La gestión administrativa del personal suele ser uno de los puntos que mayor carga de trabajo y estrés genera en las empresas, especialmente por lo ajustado de los plazos legales. Sin embargo, una reciente novedad normativa ha traído consigo un pequeño respiro para los empleadores y profesionales de los recursos humanos. Según las directrices del último Boletín de Noticias RED (BNR 10/2026), se ha modificado el tiempo del que disponen las empresas para notificar ciertos movimientos a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

De tres a seis días naturales

A través de la entrada en vigor del Real Decreto 643/2026, la Administración ha flexibilizado los tiempos de comunicación. Desde el 1 de agosto de 2026, el plazo para informar sobre las bajas de los trabajadores y las variaciones de sus datos en el sistema se ha ampliado oficialmente a seis días naturales. Anteriormente, esta ventana de actuación estaba limitada a tan solo tres días, lo que en muchas ocasiones provocaba que las empresas incurrieran en presentaciones fuera de plazo debido a festivos, fines de semana o simples retrasos en el flujo de información interna.

Es importante destacar que esta ampliación afecta exclusivamente a las bajas (cuando finaliza la relación laboral) y a las variaciones de datos (como cambios de jornada, categoría profesional, etc.).

Las altas siguen requiriendo comunicación previa

Aunque esta medida supone una flexibilización muy positiva en el ámbito de la gestión laboral, la normativa sobre el inicio de la relación laboral se mantiene intacta. Las altas en la Seguridad Social siguen siendo un trámite de carácter previo y obligatorio. Cualquier nuevo empleado debe ser comunicado y registrado en el sistema antes de que comience a prestar sus servicios de forma efectiva; de lo contrario, la empresa se expone a severas sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, tal y como dictan las infracciones en materia de empleo no declarado.

Una medida para reducir la litigiosidad y las sanciones

El objetivo principal de esta extensión a seis días naturales es adaptar los trámites a la realidad de las pymes y despachos, reduciendo el volumen de notificaciones fuera de plazo que terminaban, irremediablemente, en expedientes sancionadores. No obstante, el cumplimiento estricto de este nuevo margen sigue siendo fundamental. Superar los seis días naturales para comunicar una baja o una variación seguirá siendo objeto de revisión por parte de la Tesorería, lo que puede derivar en el pago de cuotas indebidas o multas por infracción administrativa.

Para evitar cualquier tipo de contingencia, lo más recomendable es continuar informando de estos movimientos en el momento en que se produzcan, utilizando los días adicionales únicamente como un margen de seguridad organizativo.

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