La contratación irregular y el empleo «en B» siguen siendo prácticas duramente castigadas por la Inspección de Trabajo y los tribunales. Un reciente pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha vuelto a dejar claro que eludir la obligación de dar de alta a los empleados en la Seguridad Social puede tener consecuencias económicas desastrosas para cualquier negocio. En este caso, la Justicia ha confirmado una sanción de 10.001 euros a una empresa por tener trabajando a una persona que, paralelamente, estaba cobrando la prestación por desempleo.

La ignorancia no exime de la sanción

Uno de los aspectos más relevantes de este tipo de sentencias es cómo abordan las defensas habituales de las empresas infractoras. En muchos de estos procedimientos, los empleadores intentan justificar o rebajar la sanción alegando que desconocían por completo que la persona contratada de forma irregular estaba percibiendo el paro u otro tipo de prestación pública.

Sin embargo, los tribunales son contundentes al respecto: alegar desconocimiento no sirve de excusa para eludir la responsabilidad. El Tribunal Superior de Justicia reitera que el origen de la infracción reside en haber incumplido un deber laboral básico y fundamental, que es tramitar el alta de la trabajadora en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.

Si la empresa hubiera actuado conforme a la legalidad realizando los trámites correspondientes antes de que la empleada ocupara su puesto, el propio sistema habría detectado la incompatibilidad con la prestación por desempleo, evitando el fraude.

Una infracción tipificada como «muy grave»

Tener en plantilla a un trabajador sin el preceptivo alta ya supone de por sí una infracción grave. Sin embargo, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) endurece drásticamente el castigo cuando se cruza otra línea roja: dar empleo a perceptores de pensiones o prestaciones periódicas de la Seguridad Social, como es el caso del desempleo.

Esta práctica se clasifica automáticamente como una infracción muy grave, ya que se considera que la empresa está colaborando de forma directa en un fraude al sistema público. Por ello, las sanciones en su grado mínimo para este tipo de situaciones arrancan en los 10.001 euros, una cuantía que puede desestabilizar por completo las cuentas de cualquier pyme o negocio.

A esta cuantía hay que sumarle, además, el perjuicio económico añadido de tener que liquidar las cuotas a la Seguridad Social que no se abonaron durante el tiempo que duró la relación laboral encubierta, así como las posibles costas judiciales si el caso llega a los tribunales.

Tolerancia cero con la economía sumergida

Esta sentencia sirve como recordatorio y advertencia para el tejido empresarial. La Inspección de Trabajo mantiene un control exhaustivo mediante cruce de datos para detectar este tipo de fraudes, que perjudican doblemente a las arcas públicas. Por ello, la única vía para evitar sanciones que pueden poner en riesgo la viabilidad de un negocio es cumplir estrictamente con los plazos de alta y formalización de contratos antes de que el personal comience a prestar sus servicios.

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