Multas de hasta 12.000 euros por iniciar una actividad sin darse de alta como autónomo
Comenzar una actividad por cuenta propia conlleva una serie de obligaciones administrativas ineludibles desde el primer día. Una de las más críticas es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La Seguridad Social ha vuelto a recordar recientemente en su guía del trabajo autónomo las graves consecuencias económicas a las que se enfrentan quienes inician su negocio sin haber formalizado este trámite.
Sanciones económicas y pérdida de derechos
La normativa establece que cualquier profesional debe darse de alta en la Seguridad Social, como máximo, el mismo día en que comienza a ejercer su actividad. El incumplimiento de este paso puede derivar en multas que varían según la gravedad de la infracción. En los casos tipificados como graves, las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo pueden oscilar entre los 3.750 y los 12.000 euros.
Además de la cuantía de la multa, ser dado de alta de oficio (fuera de plazo) conlleva otra serie de penalizaciones directas para el trabajador:
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Abono de cuotas atrasadas: Se exigirá el pago de todas las cuotas desde el momento en que la Administración determine que se inició realmente la actividad.
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Pérdida de bonificaciones: El autónomo perderá automáticamente el derecho a aplicarse cualquier reducción en la cuota, imposibilitando el acceso a ayudas como la Tarifa Plana.
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Cotización más alta: Durante el tiempo que el trabajador operó sin estar dado de alta, se le aplicará la base de cotización mínima del tramo 1 de la tabla general (fijada en 950,98 euros para 2026), y estas cuotas no se incluirán en la regularización anual de la Tesorería.
La «habitualidad»: el verdadero requisito frente al mito del SMI
Uno de los motivos más frecuentes por los que muchos emprendedores retrasan su alta es la creencia de que no es obligatorio registrarse si no se superan los ingresos equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Sin embargo, los expertos laboralistas advierten que esto es un error.
El factor determinante para la Seguridad Social es la habitualidad. Si una actividad se realiza de forma continuada, frecuente y en el día a día —como puede ser levantar la persiana de un local, mantener una tienda online o prestar servicios recurrentes—, existe la obligación de cotizar en el RETA sin importar si la facturación es alta o baja.
Históricamente, los tribunales llegaron a utilizar el SMI como un mero indicio para intentar demostrar si existía o no habitualidad en aquellos casos donde era difícil de probar, pero nunca se estableció como un límite legal absoluto que eximiera de cotizar.
El impacto del sistema de cotización por ingresos reales
Con la implantación del actual sistema de cotización basado en los rendimientos netos reales, el debate sobre el Salario Mínimo carece de sentido. La normativa ya prevé cuotas adaptadas para aquellos profesionales que ganan poco. En la actualidad, para aquellos que declaran ingresos mensuales inferiores a 670 euros, la Tesorería fija una base mínima de 653,59 euros, lo que se traduce en una cuota mensual reducida de aproximadamente 205 euros.
Por tanto, las únicas excepciones válidas quedarían relegadas a trabajos esporádicos o muy puntuales a lo largo del año (donde se rompe el principio de habitualidad), situaciones que siempre conviene analizar con lupa para evitar sustos con la Administración.
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