La Dirección General de Tributos ha aclarado que las asesorías que únicamente llevan la contabilidad, registran las facturas de sus clientes y presentan sus impuestos no tienen que adaptar esos programas contables a VERI*FACTU.

La razón es que la normativa actualmente se centra en los sistemas utilizados para emitir facturas, mientras que los procesos exclusivamente contables quedan fuera de su ámbito. Este criterio coincide con el propio Reglamento, que señala que su regulación se centra en los sistemas informáticos que soportan los procesos de facturación.

Sin embargo, hay una diferencia importante: si la asesoría emite las facturas en nombre de sus clientes, el programa utilizado para hacerlo sí deberá cumplir los requisitos establecidos para los sistemas de facturación.

Por tanto, el hecho de que un autónomo tenga delegada su contabilidad en una asesoría no elimina su obligación de adaptar el sistema con el que emite sus propias facturas, cuando éste se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la normativa.

El calendario vigente establece como fechas de adaptación el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y demás obligados afectados.

Desde Noda Asesores recomendamos diferenciar claramente entre el programa utilizado para llevar la contabilidad y aquel utilizado para generar las facturas, ya que las obligaciones pueden ser distintas en cada caso.

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