El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que, mientras se encontraba de baja por incapacidad temporal, realizaba tareas para otro negocio.
Durante el proceso se acreditó que la empleada atendía llamadas de clientes, facilitaba información sobre servicios y precios, enseñaba las instalaciones, recibía contratos y cantidades entregadas como señal e incluso participaba en determinados eventos.
El tribunal recuerda que estar de baja médica no impide realizar cualquier tipo de actividad, pero sí puede justificar un despido cuando la actividad desarrollada resulta incompatible con la recuperación, perjudica el proceso de curación o demuestra que la persona mantiene capacidad para realizar tareas de naturaleza laboral.
En este caso, la Sala entendió que no se trataba de una colaboración puntual, sino de una actividad con verdadera dimensión laboral, por lo que confirmó el despido por transgresión de la buena fe contractual.
La sentencia también resulta interesante porque entre las pruebas valoradas figuraban reseñas publicadas en Google por clientes, que ayudaron a acreditar que la trabajadora atendía habitualmente al público.
Desde Noda Asesores recordamos que cada situación debe analizarse de forma individual, teniendo en cuenta tanto el motivo de la incapacidad temporal como las actividades realizadas durante la baja.
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